Daniel Orozco fue imputado por administración fraudulenta y no declaró

El intendente de Las Heras fue notificado este jueves en el Polo Judicial de la provincia de Mendoza de su imputación por parte del fiscal de Delitos Económicos, Flavio D’Amore. Se investiga si el funcionario realizó una administración fraudulenta durante su gestión al frente de la Comuna.

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El intendente de Las Heras Daniel Orozco fue notificado este jueves en el Polo Judicial de la provincia de Mendoza de su imputación por parte del fiscal de Delitos Económicos, Flavio D’Amore . Se investiga si el funcionario realizó una administración fraudulenta durante su gestión al frente de la Comuna.

La Fiscalía de Delitos Económicos había tomado medidas preventivas contra Daniel Orozco y su pareja y secretaria de Gobierno, Janina Ortiz. El pasado 26 de octubre los notificó que estaban siendo investigados en la causa de presuntas cooperativas ilegales que operaban en el departamento Las Heras y les prohibió la salida de la provincia.

Con Daniel Orozco, ya suman nueve las personas investigadas. Ya habían sido imputados previamente el subsecretario Osvaldo Oyhenart; su yerno Juan Pablo Pandolfi, que integraba dos cooperativas; y el changarín Adrián Alejandro Pérez.

Los que se sumaron a la causa son Hernán Matías Mostaccio, Mauricio Rafael Valle, Mauro Sebastián Homan y Daniel Herrera son investigados como «coautores» del delito de fraude en perjuicio de la administración pública en la modalidad de administación infiel». También están en la mira de la justicia Carlos Arturo Nofal y Janina Ortiz Occhiero.

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La recolección de residuos estuvo resentida días atrás.

El acta de imputación formal, Expte N°: P-65010/23

En Capital, Mendoza, a 09 días del mes de Noviembre de 2023 siendo las 11 horas con 13 minutos , se hace comparecer por ante el Fiscal y Secretario, a una persona que dijo  llamarse MARIO DANIEL OROZCO el que manifiesta que no hará uso del derecho a solicitar prórroga para elegir Defensor (art. 271 párrafo segundo del C.P.P.) Que por este acto se lo notifica que por así haberlo dispuesto el titular de la Unidad Fiscal Departamental de UNIDAD FISCAL DELITOS ECONOMICOSFISCALIA DE INSTRUCCION N° 7  se le atribuye la supuesta participación en la comisión del siguiente hecho: “A partir del año 2021 y hasta el 2023, con el fin de defraudar al Municipio de Las Heras, un grupo de funcionarios públicos integrado por el Intendente –Mario Daniel Orozco-, la Secretaria  de Gobierno -Janina Ortíz Occhionero- el Jefe de Licencias de Conducir –Hernán Matías Mostaccio-, el Director de Compras y Suministros –Mauricio Rafael Valle-, el Sub Secretario de Políticas Sociales –Osvaldo Alberto Oyhenart-, el  Secretario de Hacienda –Carlos Arturo Nofal-, el Director de Asuntos Legales –Mauro Sebastián Homan-, el agente contratado –Juan Pablo Pandolfi-, el ex Sub Director de Contaduría Daniel Germán Herrera, todos ellos con la participación necesaria de Adrián Alejandro Pérez (a) “Moco”; orquestaron mediante el direccionamiento de las licitaciones públicas N° 1.112 – 1.127 y las contrataciones directas N° 3.086 y 3.101, el empleo de una cooperativa de trabajo radicada en el Departamento de Las Heras para realizar limpieza de calles y espacios públicos, que en los hechos tenía por fin hacerse del pago de recursos dinerarios del municipio por servicios que no serían prestados en las condiciones pactadas. En efecto, la maniobra antes expuesta, fue llevada adelante gracias a la utilización de la Cooperativa de Trabajo Manos a la Obra Ltda., la cual había sido constituida bajo el programa “Las Heras Verde”, pero que al momento de los hechos se encontraba inactiva y sin funcionamiento, y de la cual los sindicados se valieron y utilizaron para acceder a las distintas licitaciones públicas y contrataciones directas promovidas y direccionadas para su exclusivo beneficio. Así las cosas, primeramente fue el Intendente Mario Daniel Orozco, quien ordenó la maniobra, solicitando a los funcionarios Pandolfi y Mostaccio que regularizaran la cooperativa de trabajo Manos a la Obra Ltda, de manera que esta pudiera participar de licitaciones, contrataciones directas y/o el posible otorgamiento de subsidios, circunstancia por lo cual estos coordinaron y gestionaron las distintas inscripciones, altas y autorizaciones de la cooperativa antes señalada y las de su Presidente Adrián Alejandro Pérez, ante organismos públicos como INAES, AFIP y ATM, todo a espaldas de sus verdaderos integrantes cooperativistas. Posteriormente, mediante el accionar directo del Sub Secretario de Políticas Sociales Osvaldo Oyhenart, y bajo el pretexto de reforzar el servicio de limpieza departamental, potenciar políticas de inclusión-contención social, trabajo remunerado y digno para personas vulnerables de Las Heras, dieron origen a cuatro procesos administrativos licitatorios y de contratación directa que fueron direccionados y utilizados para que la cooperativa antes nombrada accediera a los mismos y así hacerse de distintas sumas de dinero, siendo los siguientes: 1) Expte Adm. N° 20.290-M-2021 –Licitación Pública N° 1.112- donde Oyhenart solicitó el día 24/06/2021 la contratación de una cooperativa de trabajo radicada en Las Heras por un estimado de 900 jornales mensuales, de 6 horas cada uno, destinado a trabajo manual de servicios de limpieza no tercerizado, por un plazo de seis meses y un presupuesto estimado de $10.260.000 pesos ($1.900 por jornal/operario). Así las cosas, previo transitar por diversas oficinas y secretarías del municipio que dieron el visto bueno para aparentar la regularidad y legalidad del procedimiento, en particular la Secretaría de Gobierno a cargo de Janina Ortíz, la Dirección de Compras y Suministros a cargo de Mauricio R. Valle y la Secretaría de Hacienda a cargo de Carlos A. Nofal, finalmente el día 16/07/2021 el intendente Mario Daniel Orozco, dictó sin fundamentar necesidad alguna del servicio, el Decreto Municipal N° 1.439 por la cual llamaba a la licitación pública N° 1.112, a la cual se presentó únicamente la Cooperativa de Trabajo Manos a la Obra Ltda. bajo la representación de su presidente el Sr. Adrián Alejandro Pérez, quien con la intervención y colaboración de Oyhenart, Valle y Pandolfi, y abusando de su cargo de Presidente de la cooperativa, suscribió notas, documentos de garantía, pliego de condiciones generales y particulares, balances, estados contables y distintos informes de auditorías, necesarios para adjudicar la licitación y aparentar objetivamente la real existencia y actividad de la cooperativa, como así también la legalidad y transparencia de un proceso administrativo licitatorio claramente direccionado, que -previo dictamen favorable de la Comisión de Preadjudicación integrada por Janina Ortiz, Carlos Nofal y Mauro Homan- que omitió deliberadamente el control y detección de falencias que le incumbía en dicho proceso, culminó con su adjudicación mediante Decreto Municipal N° 1816 de fecha 02/09/2021 -suscripto por el Intendente Daniel Orozco- a la mencionada cooperativa, y la Orden de Compra N° 00867/2021 de fecha 03/09/2021 -suscripta por el Director de Compras y Suministros Mauricio R. Valle- a la mencionada cooperativa por la suma de $10.260.000. Fue así que en lo sucesivo, lograron obtener del Estado municipal diversas transferencias dinerarias a través de órdenes de pago a la cuenta corriente N° 4670729-003, de titularidad de la cooperativa y correspondiente al Banco Supervielle, que fuera gestionada por el contador Daniel Germán Herrera, en fechas 03/01/2022 por $1.626.550,02, 01/02/2022 por $1.626.550,02, 16/03/2022 por $1.626.550,02, 12/04/2022 por $1.626.550,02, 12/05/2022 por $1.626.550,02 y 13/06/2022 por $1.626.550,02, totalizando un valor neto transferido de $9.759.300,12. Para ello, fueron el propio Oyhenart y Pérez quienes certificaron el cumplimiento de los servicios, presentando a tal fin seis planillas (29/12/21, 13/01/22, 24/02/22, 08/04/2022, 05/05/22 y 09/06/22) con nóminas de trabajadores que -en su mayoría- ni siquiera integraban la Cooperativa de Trabajo, donde se indicaba que estos habían cumplido con el servicio adjudicado, e incluso con firmas falsas atribuibles a personas que supuestamente se encargaron de controlar la prestación del mismo, circunstancia que tampoco era cierta. Además, adjuntaron las facturas N° 00001-00000001, 00001-00000002, 00001-00000003, 00001-00000004,00001-00000006 y 00001-00000007 que fueron emitidas electrónicamente a partir de la utilización on line de la clave fiscal AFIP que había sido previamente gestionada por Mostaccio y Pandolfi, siendo este último además, quien se encargó de gestionar un seguro de accidentes personales ante la compañía Triunfo conforme lo requerido por el pliego de condiciones particulares, pero que también difería respecto a las personas que figuraban en las planillas de servicio. No obstantes las falencias antes apuntadas, Janina Ortiz suscribió y certificó parte de esas planillas y facturas presentadas con el fin de proceder al pago, el que a su vez fue ejecutado por órdenes sólo suscriptas por el Director de Contaduría Leandro A. Tassi, y en algunos casos por el Secretario de Hacienda Carlos A. Nofal, pero sin la firma del Intendente. 2) Expte Adm. N° 13.063-M-2023 – Contratación Directa N° 3.086- donde Oyhenart solicitó el 11/05/2023 la contratación directa de una cooperativa de trabajo por 560 jornales destinadas a trabajo manual de servicios de limpieza no tercerizado, y un presupuesto estimado de $1.148.000 pesos ($2.050 por jornal/operario).Así las cosas, previo transitar por diversas oficinas y secretarías del municipio que dieron el visto bueno para aparentar la regularidad y legalidad del procedimiento, en particular la Secretaría de Gobierno a cargo de Janina Ortíz, la Dirección de Compras y Suministros a cargo de Mauricio R. Valle y la Secretaría de Hacienda a cargo de Carlos A. Nofal , y simulando la publicación de la contratación en el Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de Mendoza, el día 22/05/2023 se presentó únicamente la Cooperativa de Trabajo Manos a la Obra Ltda. bajo la representación de su presidente el Sr. Adrián Alejandro Pérez, quien con la intervención y colaboración de Oyhenart, Valle y Pandolfi, y abusando de su cargo de Presidente de la cooperativa, suscribió diversas notas, documentos de garantía, pliego de condiciones generales y particulares, necesarios para adjudicar la contratación y aparentar objetivamente la real existencia y actividad de la cooperativa, como así también la legalidad y transparencia de un proceso administrativo claramente direccionado, que -previo dictamen favorable de la Comisión de Preadjudicación integrada por Janina Ortiz, Carlos Nofal y Mauro Homan- que omitió deliberadamente el control y detección de falencias que le incumbía en dicho proceso, culminó con la Orden de Compra N° 00798/2023 de fecha 30/05/2023 -suscripta por el Secretario de Hacienda Carlos A. Nofal- a la mencionada cooperativa por la suma de $1.148.000, a pesar de que no existió acto jurídico administrativo alguno por parte del Intendente que autorizara la contratación. Fue así que en lo sucesivo, se obtuvo del Estado municipal una transferencia dineraria a través de una orden de pago a la cuenta corriente N° 4670729-003, de titularidad de la cooperativa y correspondiente al Banco Supervielle, que fuera gestionada también por Daniel Germán Herrera, en fecha 07/06/2023 por un valor neto total de $1.119.537,20. Para ello, fueron el propio Oyhenart y Pérez quienes certificaron el cumplimiento de los servicios, presentando a tal fin una planilla (06/06/23)  con nóminas de trabajadores que -en su mayoría- ni siquiera integraban la Cooperativa de Trabajo, donde se indicaba que estos habían cumplido con el servicio adjudicado, e incluso con firmas falsas atribuibles a personas que supuestamente se encargaron de controlar la prestación del mismo, circunstancia que tampoco era cierta. Además adjuntaron la factura N° 00001-00000023 que fue emitida electrónicamente a partir de la utilización on line de la clave fiscal AFIP que había sido previamente gestionada por Mostaccio y Pandolfi, siendo este último además, quien se encargó de gestionar un seguro de accidentes personales ante la compañía Triunfo conforme lo requerido por el pliego de condiciones particulares, pero que también difería respecto a las personas que figuraban en las planillas de servicio. Por su parte, es de destacar asimismo que la Orden de Pago fue suscripta y ejecutada sin la firma del intendente por el propio Daniel Germán Herrera, , pero quien además en ese momento no sólo tenía el manejo de la cuenta bancaria de la cooperativa, sino que era Subdirector de Contaduría del Municipio de Las Heras. 3) Expte Adm. N° 13.884-M-2022 – Contratación Directa N° 3.101- donde Oyhenart solicitó al el 16/05/2022, la contratación directa de una cooperativa de trabajo por 364 horas destinadas a trabajo manual de servicios de limpieza no tercerizado, y un presupuesto estimado de $690.000 pesos ($1.900 por jornal/operario). Así las cosas, previo transitar por diversas oficinas y secretarías del municipio que dieron el visto bueno para aparentar la regularidad y legalidad del procedimiento, en particular la Secretaría de Gobierno a cargo de Janina Ortíz, la Dirección de Compras y Suministros a cargo de Mauricio R. Valle y la Secretaría de Hacienda a cargo de Carlos A. Nofal , logró finalmente que el 07/06/2022 se publicara el llamado a contratación directa N° 3101, a la cual únicamente se presentó únicamente la Cooperativa de Trabajo Manos a la Obra Ltda. bajo la representación de su presidente el Sr. Adrián Alejandro Pérez, quien con la intervención y colaboración de Oyhenart, Valle y Pandolfi, y abusando de su cargo de Presidente de la cooperativa, suscribió diversas notas, documentos de garantía, pliego de condiciones generales y particulares, necesarios para adjudicar la contratación y aparentar objetivamente la real existencia y actividad de la cooperativa, como así también la legalidad y transparencia de un proceso administrativo claramente direccionado, que -previo dictamen favorable de la Comisión de Preadjudicación integrada por Janina Ortiz, Carlos Nofal y Mauro Homan- que omitió deliberadamente el control y detección de falencias que le incumbía en dicho proceso, culminó con la Orden de Compra N° 00878/2022 de fecha 16/06/2022 -suscripta por el Director de Compras y Suministros Mauricio R. Valle- a la mencionada cooperativa por la suma de $691.600, a pesar de que no existió acto jurídico administrativo alguno por parte del Intendente que autorizara la contratación. Fue así que en lo sucesivo, se obtuvo del Estado municipal una transferencia dineraria a través de una orden de pago a la cuenta corriente N° 4670729-003, de titularidad de la cooperativa y correspondiente al Banco Supervielle, que fuera gestionada también por Daniel Germán Herrera, en fecha 15/07/2022 por un valor neto total de $674.452,90. Para ello, fueron el propio Oyhenart y Pérez quienes certificaron el cumplimiento de los servicios, presentando a tal fin una planilla (05/07/22) con nóminas de trabajadores que  ni siquiera integraban la Cooperativa de Trabajo, donde se indicaba que estos habían cumplido con el servicio adjudicado, e incluso con firmas falsas atribuibles a personas que supuestamente se encargaron de controlar la prestación del mismo, circunstancia que tampoco era cierta. Además adjuntaron la factura N° N° 00001-00000009 que fue emitida electrónicamente a partir de la utilización on line de la clave fiscal AFIP que había sido previamente gestionada por Mostaccio y Pandolfi, siendo este último además, quien se encargó de gestionar un seguro de accidentes personales ante la compañía Triunfo conforme lo requerido por el pliego de condiciones particulares, pero que también difería respecto a las personas que figuraban en las planillas de servicio. No obstantes las falencias antes apuntadas, Janina Ortiz suscribió y certificó la factura presentada con el fin de proceder al pago, el que fue posteriormente ejecutado sin la firma del intendente. 4) Expte Adm. N° 13.054-M-2022 – Licitación Pública N° 1.127- en el que Oyhenart solicitó el 22/05/2022 la contratación de una cooperativa de trabajo por un estimado de 900 jornales mensuales, que posteriormente solicitó su ampliación a 1.712, de 6 horas cada uno, destinado a trabajo manual de servicios de limpieza no tercerizado, por un plazo de siete meses y un presupuesto estimado de $26.364.800 pesos ($2.200 por jornal/operario). Así las cosas, previo transitar por diversas oficinas y secretarías del municipio que dieron el visto bueno para aparentar la regularidad y legalidad del procedimiento, en particular la Secretaría de Gobierno a cargo de Janina Ortíz, la Dirección de Compras y Suministros a cargo de Mauricio R. Valle y la Secretaría de Hacienda a cargo de Carlos A. Nofal, finalmente el día 18/07/2022 el intendente Mario Daniel Orozco, dictó sin fundamentar necesidad alguna, el Decreto Municipal N° 1.776 por la cual llamaba a la licitación pública N° 1.127, a la cual se presentó únicamente la Cooperativa de Trabajo Manos a la Obra Ltda. bajo la representación de su presidente el Sr. Adrián Alejandro Pérez, quien con la intervención y colaboración de Oyhenart, Valle y Pandolfi, y abusando de su cargo de Presidente de la cooperativa, suscribió notas, documentos de garantía, pliego de condiciones generales y particulares, balances, estados contables y distintos informes de auditorías, necesarios para adjudicar la licitación y aparentar objetivamente la real existencia y actividad de la cooperativa, como así también la legalidad y transparencia de un proceso administrativo licitatorio claramente direccionado, que -previo dictamen favorable de la Comisión de Preadjudicación integrada por Janina Ortiz, Carlos Nofal y Mauro Homan- que omitió deliberadamente el control y detección de falencias que le incumbía en dicho proceso, culminó con su adjudicación mediante Decreto Municipal N° 2083 de fecha 26/08/2022 -suscripto por el Intendente Daniel Orozco- a la mencionada cooperativa, y la Orden de Compra N° 01244/2022 de fecha 26/08/2022 -suscripta por el Director de Compras y Suministros Mauricio R. Valle- a la mencionada cooperativa por la suma de $24.567.200. Fue así que en lo sucesivo, lograron obtener del Estado municipal diversas transferencias dinerarias a través de órdenes de pago a la cuenta corriente N° 4670729-003, de titularidad de la cooperativa y correspondiente al Banco Supervielle, que fuera gestionada por el contador Daniel Germán Herrera, en fechas 15/09/2022 por $640.735,13, 20/09/2022 por $640.735,13, 18/10/2022 por $2.852.820,67, 11/11/2022 por $3.422.585,13, 07/12/2022 por $3.422.585,13, 16/01/2023 por $3.422.585,13, 08/02/2023 por $3.422.585,13, 03/04/2023 por $3.422.585,13, y 28/04/2023 por $2.710.879,34, totalizando un valor neto transferido de $23.958.095,92. Para ello, fueron el propio Oyhenart y Pérez quienes certificaron el cumplimiento de los servicios,  presentando a tal fin nueve planillas (05/09/22, 05/10/22, 31/10/22, 30/11/22, 29/12/22, 31/12/2022, 31/01/23, 03/03/23 y 26/04/23) con nóminas de trabajadores que -en su mayoría- ni siquiera integraban la Cooperativa de Trabajo, donde se indicaba que estos habían cumplido con el servicio adjudicado, e incluso con firmas falsas atribuibles a personas que supuestamente se encargaron de controlar la prestación del mismo, circunstancia que tampoco era cierta. Además, adjuntaron las f facturas N° 00001-00000013, 00001-00000014, 00001-00000015, 00001-00000016, 00001-00000017, 00001-00000018, 00001-00000019 y 00001-00000021 que fueron emitidas electrónicamente a partir de la utilización on line de la clave fiscal AFIP que había sido previamente gestionada por Mostaccio y Pandolfi, siendo este último además, quien se encargó de gestionar un seguro de accidentes personales ante la compañía Triunfo conforme lo requerido por el pliego de condiciones particulares, pero que también difería respecto a las personas que figuraban en las planillas de servicio. No obstantes las falencias antes apuntadas, Janina Ortiz suscribió y certificó parte de esas planillas y facturas presentadas con el fin de proceder al pago, el que fue posteriormente ejecutado sin la firma del Intendente. En conclusión, fue así que en virtud de las distintas acciones desplegadas por los sindicados, lograron percibir de las arcas del Municipio de Las Heras la suma total de TREINTA y CINCO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA y SEIS con 14/100 ($ 35.511.386,14), sumas estas que ingresaron a la cuenta bancaria de Banco Supervielle de titularidad de la Cooperativa de Trabajo Manos a la Obra Ltda, y que lejos de ser administrada por y en favor de los verdaderos integrantes de dicha cooperativa, fue utilizada y administrada por los sindicados en su favor y el de terceras personas. Este hecho, “prima facie” encuadraría en el delito de FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION INFIEL, injusto previsto y sancionado por el Art. 174 inc 5 en función del Art. 173 inc 7 del C.P. atribuible a MARIO DANIEL OROZCO, JANINA ORTIZ OCCHIERO, HERNÁN MATÍAS MOSTACCIO, MAURICIO RAFAEL VALLE, OSVALDO ALBERTO OYHENART, CARLOS ARTURO NOFALMAURO SEBASTIÁN HOMANJUAN PABLO PANDOLFI, DANIEL GERMÁN HERRERA en carácter de coautores y a ADRIAN ALEJANDRO PÉREZ  (a) “Moco” en caracter de partícipe primario  (Art. 45 del C.P.), EN CONCURSO IDEAL CON USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO (DECISEIS HECHOS EN CONCURSO REAL) injusto previsto y sancionado por el Art. 296 en función del Art. 293 y 55 del C.P. atribuible a OSVALDO ALBERTO OYHENART y  ADRIAN ALEJANDRO PÉREZ (a) “Moco” en caracter de coautores (Art. 45 del C.P.) Igualmente se le hace saber al imputado los derechos reconocidos en las leyes,  la Constitución de la Provincia de Mendoza y de la Nación Argentina, de acuerdo a las previsiones del art. 7 del C.P.P. Asimismo se lo requiere por el nombramiento de defensor letrado, y constitución de domicilio legal, manifestando: Que ratifica la designación del Dr. GUILLERMO DÁVILA CARRIQUE y designa como co defensor al Dr. AGUSTÍN ARIEL TRONCOSO (matrícula N° 10348) con domicilio legal en calle España N° 1185, 3er piso departamento B de la Ciudad de Mendoza, teléfono N° 2616966257, correo agustintroncoso88@gmail.com quien ACEPTA EL CARGO EN ESTE ACTO y solicita habiltiación al Sistema MP. A lo que la Unidad Fiscal RESUELVE: Tener por aceptado el cargo en legal forma y domiciliado al defensor propuesto, hágase lugar al pedido de habilitación solicitado CÚMPLASE. IDENTIFICACIÓN: ( Art.272 del C.P.P.). Impuesto el inculpado del contenido del artículo 271, 4to.párrafo del C.P.P. e interrogado a tenor de lo dispuesto por el art. 272 del C.P.P., dijo llamarse OROZCO, MARIO DANIEL DNI: 13470000, CASADO, hijo/a de ISABEL y de ORLANDO nacido/a en MENDOZA de nacionalidad ARGENTINA el 21/02/1960 nivel educativo Universitario de profesión Médico domiciliado/a en Matienzo N°: 1925 – San Jose – GUAYMALLEN, con teléfono legal 4306298 (consultorio), con teléfono celular 2617197338, que NO tiene antecedentes penales. Seguidamente se le informa de las pruebas existentes en su contra y que puede declarar si fuese su voluntad pudiendo requerir la presencia de su defensor a los fines del mejor ejercicio de sus derechos.: MANIFIESTA: NO VA A DECLARAR. En este mismo acto se le informa de lo dispuesto por los arts. 26, 30, 359, 364 y 418 del C.P.P., conforme las previsiones del art. 271 5° párrafo del C.P.P.  Siendo cuanto hay que hacer constar. Con lo que se dio por concluido el acto que previa lectura en alta voz y ratificación, firman el compareciente, el Secretario y el Fiscal. 

Fuente: Diario Mendoza

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