El Gobierno presentó un proyecto de ley en la Legislatura para acelerar la recuperación de viviendas sociales desadjudicadas

La Provincia impulsó modificaciones a la normativa para para acelerar los procesos de desadjudicación y recuperación de viviendas sociales ante casos de falta de pago, abandono o uso irregular de los inmuebles. Además, el Instituto Provincial de la Vivienda continuará realizando controles para detectar y sancionar a quienes incumplan las condiciones establecidas.

El Gobierno de Mendoza envió a la Legislatura un proyecto de ley para optimizar el proceso de recuperación de viviendas sociales adjudicadas por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) en casos de incumplimiento por parte de los beneficiarios. El objetivo es fortalecer el sistema habitacional y garantizar que las unidades financiadas por el Estado lleguen efectivamente a las familias que más las necesitan.

El proyecto parte del principio de función social de la vivienda, eje central de la política habitacional de Mendoza. En este marco, las viviendas construidas o financiadas total o parcialmente con fondos públicos deben destinarse a resolver las necesidades habitacionales de sectores que no pueden acceder al mercado inmobiliario formal.

La iniciativa sostiene que el sistema de vivienda social requiere del cumplimiento recíproco de obligaciones: el Estado facilita el acceso al hábitat y los adjudicatarios deben cumplir con el pago de las cuotas y la ocupación efectiva de las viviendas. Según se detalla en el proyecto, el incumplimiento de estas condiciones afecta la sostenibilidad del sistema y perjudica a miles de familias que permanecen en lista de espera.

En este sentido, se detectaron situaciones de mora persistente, abandono de inmuebles, cesiones irregulares, alquileres a terceros y falseamiento de datos relevantes, entre otros, conductas que desnaturalizan la finalidad social de las viviendas financiadas por el Estado.

Ante estos casos, el proyecto propone incorporar herramientas jurídicas más ágiles y eficaces para que el IPV pueda recuperar las unidades habitacionales desadjudicadas y reasignarlas a nuevos beneficiarios dispuestos a cumplir con las condiciones establecidas.

La propuesta contempla modificaciones en la Ley 4203 y el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza. Entre los principales cambios, se plantea adecuar los procedimientos vigentes al actual sistema procesal monitorio previsto en el Código Procesal Civil y Tributario, con el fin de acelerar los procesos de recupero.

Además, se propone que los desalojos impulsados por el IPV sean tramitados por la Justicia de Paz Letrada, al considerar que estos tribunales cuentan con mayor proximidad territorial y herramientas más ágiles para resolver procesos de menor complejidad.

Otro de los puntos centrales del proyecto elimina la necesidad de homologación judicial previa de las resoluciones administrativas de desadjudicación emitidas por el IPV. La iniciativa sostiene que estos actos administrativos cuentan con presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, siempre que se haya respetado el debido proceso legal.

En ese marco, se propone incorporar un nuevo inciso al artículo 232 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, habilitando una vía procesal específica para las desadjudicaciones resueltas administrativamente por el IPV.

Asimismo, el proyecto introduce modificaciones a la Ley 4203 para permitir que el Instituto pueda iniciar juicios de desalojo en aquellos casos en los que exista una desadjudicación firme por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios.

Desde el Gobierno provincial señalaron que la medida apunta a fortalecer la transparencia y la equidad del sistema de vivienda social, garantizando que las soluciones habitacionales financiadas con recursos públicos cumplan efectivamente su finalidad social.

Acción frente al uso indebido de viviendas sociales

El Instituto Provincial de la Vivienda dispuso la desadjudicación de dos viviendas del complejo Eusebio Blanco, de Ciudad, tras detectar irregularidades vinculadas al incumplimiento de la obligación de ocupación efectiva por parte de sus adjudicatarios.

En uno de los casos, las actuaciones se originaron a partir de denuncias formuladas por vecinos del complejo habitacional, quienes señalaron que la unidad no era habitada por sus titulares desde el momento de la entrega realizada en 2019 y que el inmueble estaría siendo ocupado por terceros ajenos a la relación adjudicataria.

A partir de ello, el IPV llevó adelante inspecciones, entrevistas sociales y distintas constataciones, verificando reiteradamente la falta de ocupación efectiva de la vivienda por parte de los adjudicatarios. Asimismo, vecinos del edificio coincidieron en manifestar que los titulares nunca residieron en el departamento desde la adjudicación.

Posteriormente, personal del organismo constató indicios de residencia y titularidad dominial de los adjudicatarios en un inmueble ubicado en Maipú, mientras que en la vivienda adjudicada del barrio Eusebio Blanco no se obtuvo respuesta pese a reiterados llamados.

Como consecuencia de las irregularidades detectadas y del incumplimiento de las condiciones establecidas para el acceso a viviendas sociales, el IPV resolvió la desadjudicación del inmueble mediante la Resolución 1397/25, en el marco de las facultades previstas por el Decreto 868/77 y en la normativa.

En un segundo caso, también correspondiente al complejo Eusebio Blanco, el IPV tomó conocimiento de presuntas irregularidades a partir de denuncias de vecinos que advertían sobre viviendas destinadas a alquiler permanente y temporario dentro del edificio, así como sobre adjudicatarios que nunca habrían habitado efectivamente las unidades entregadas.

Tras las inspecciones y constataciones realizadas, el organismo verificó reiteradamente la falta de ocupación efectiva de una de las viviendas adjudicadas en 2019. Vecinos del complejo señalaron además que la unidad era ocupada por terceros y que la titular no residía habitualmente en el inmueble, existiendo referencias a una posible cesión de uso o alquiler regular del departamento.

En distintas actuaciones posteriores, personal del IPV constató de manera reiterada la presencia de una persona ajena a la relación adjudicataria habitando la unidad. Frente a esto, la adjudicataria manifestó que se trataba de una persona de confianza que permanecía frecuentemente en el inmueble.

Ante las irregularidades detectadas y el incumplimiento de la obligación de ocupación efectiva de la vivienda social, el IPV dictó la Resolución 425/24, mediante la cual resolvió la desadjudicación de la unidad, decisión posteriormente incorporada al Decreto 933/24, conforme con la normativa.

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