Es oficial: la fortuna que habrá que pagar por arrojar basura en Mendoza

La Ley 9737 modifica el Código Contravencional y establece sanciones para particulares y empresas que arrojen residuos en espacios públicos, propiedades privadas y cauces de agua. También contempla arrestos, trabajos comunitarios y multas más elevadas durante emergencias climáticas.

basura acequia

El Gobierno de Mendoza oficializó una nueva normativa que endurece las sanciones por arrojar basura, escombros y otros residuos en lugares no permitidos. La medida quedó establecida en la Ley 9737, publicada este lunes 19 de octubre en el Boletín Oficial, y prevé multas de hasta $10 millones para empresas cuando las infracciones se cometan durante emergencias climáticas declaradas.

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La legislación fue sancionada por la Legislatura provincial el pasado 6 de octubre y modifica el Código Contravencional de Mendoza. Su alcance comprende a particulares y empresas en todo el territorio provincial, e incluye conductas como arrojar o acumular residuos, malezas, metales, escombros y aguas servidas en calles, plazas, parques, senderos, acequias, canales y terrenos. También contempla la falta de limpieza en los frentes de viviendas y propiedades.

Para estas infracciones, la norma establece multas de entre $500.000 y $1 millón, arrestos de 10 a 20 días o hasta 30 días de trabajo comunitario dedicado a tareas de limpieza. Además, quienes resulten responsables deberán afrontar los gastos que demande la remoción de los residuos y la reparación de los daños ocasionados.

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Las penalidades son más elevadas cuando las conductas afectan la infraestructura hídrica. Arrojar basura, escombros u otros elementos en canales, acequias, hijuelas, colectores y cauces aluvionales puede derivar en sanciones de $750.000 a $1,5 millones, arrestos de 15 a 25 días o 25 días de trabajo comunitario. La legislación también alcanza las acciones que puedan obstruir o poner en peligro la circulación del agua.

En el caso de las personas jurídicas, las multas previstas van de $2,5 millones a $5 millones cuando las infracciones se cometan en el marco de actividades realizadas en su nombre, interés o beneficio. A las sanciones económicas pueden sumarse medidas como decomisos, clausuras e inhabilitaciones, sin excluir las responsabilidades individuales de quienes hayan cometido las faltas.

La ley incorpora un agravante para las contravenciones cometidas durante alertas o emergencias hidrometeorológicas y estados de catástrofe declarados oficialmente. En esas situaciones, las multas pueden duplicarse, por lo que las sanciones por afectar cauces de agua podrían llegar a $3 millones para particulares y a $10 millones para empresas.

La normativa también determina que, cuando los infractores sean menores de edad, sus padres, tutores o guardadores deberán responder solidariamente por los costos de limpieza, remoción de residuos y reparación que correspondan. Además, establece que parte de la recaudación proveniente de las multas contempladas en la ley se distribuirá anualmente entre los cuerpos de bomberos voluntarios con certificado de operatividad, de acuerdo con la reglamentación que se establezca.

Fuente: Diario Mendoza

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