La DGE actualizó la normativa para conformar Jardines Infantes Exclusivos y Nucleados

La disposición tiene como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades educativas en todo el territorio provincial, que fortalezcan la continuidad pedagógica y aseguren las trayectorias escolares completas y significativas desde 3 a 5 años.

La Dirección General de Escuelas (DGE), mediante la Resolución 4613-DGE-2026, actualizó el marco normativo para la creación y organización de los Jardines de Infantes Exclusivos (JIE) y Jardines de Infantes Nucleados (JIN). La medida responde al desafío actual de garantizar la igualdad de oportunidades educativas en toda la provincia de Mendoza, para fortalecer la continuidad pedagógica y asegurar las trayectorias escolares completas y significativas de estudiantes de 3 a 5 años.

Esta medida es consecuencia directa de la expansión que la educación inicial ha adquirido, con lo cual resulta conveniente y necesario promover la creación de instituciones en sus formatos de JIE y JIN en todas las regiones de nuestro territorio local. Se trata de modalidades organizativas lideradas por personal directivo con formación específica propia del nivel, que orienta y conduce la propuesta pedagógica encuadrándola en los lineamientos de la política educativa y curricular adoptada, y que se encuentran debidamente preparado para atender las demandas actuales de la primera infancia.

Este paso constituye un avance estratégico para la provincia, teniendo en cuenta que se consigue, de esta manera, optimizar recursos, profesionalizar la tarea docente y reforzar la corresponsabilidad entre escuela, familia y comunidad.

En ese sentido, se dispuso tipificar como JIE a las instituciones que se conforman a partir de las secciones de Nivel Inicial que funcionaban como Jardines Infantes Anexos (JIA) a las escuelas de Nivel Primario, ya sea en zona urbana o rural, ubicadas en un mismo edificio y que cuenten con un mínimo de seis secciones.

Asimismo, se resolvió tipificar como JIN a los establecimientos que se conforman a partir de las secciones de Nivel Inicial que funcionaban como JIA a las escuelas de Nivel Primario, geográficamente próximas, en un radio de 10 km, ya sea en zona urbana o rural independientemente de su bonificación por zona, y a partir de seis secciones en zona urbana y con un mínimo de cuatro secciones en zona rural. No obstante, vale aclarar que la nuclearización abarcará hasta un máximo de seis edificios y, excepcionalmente, dependiendo de la cantidad de secciones, podrán incluirse más escuelas. Asimismo, de manera extraordinaria, y previa autorización de la Dirección de Educación Inicial, podrá ampliarse el radio establecido cuando las circunstancias lo requieran.

Cabe destacar, finalmente, que para los JIE y los JIN la normativa establece pautas de organización, categorización, ciclo lectivo, horario escolar, censo escolar permanente, inscripción, ingreso y egreso de alumnos, período de inicio, inclusión de niños y niñas con discapacidad, personal, estructura ambiental, actos escolares, experiencias directas o salidas escolares, tratamiento y uso de los símbolos nacionales, dotación de recursos y políticas socio-educativas, y programas provinciales y nacionales.

Por lo anterior, la educación inicial, como espacio fundante, se consolida como prioridad de la política pública, al garantizar que cada jardín se encuentre preparado para acompañar el desarrollo integral de las niñas y niños mendocinos.
A continuación, se pueden consultar tanto la Resolución 4613-DGE-2026 como los Anexos I, II, III y IV, para obtener todos los detalles sobre la competencia de los equipos directivos en JIE y JIN, los objetivos a cumplir por parte de estos y todo lo referido al proyecto de creación tanto de unos como de otros.

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