Mendoza publicó la resolución que regula la pesca deportiva para la temporada 2026/2027
La normativa establece los períodos de habilitación, las cantidades permitidas por pescador, las modalidades de captura y los ambientes vedados en toda la provincia. Además, refuerza las medidas de bioseguridad para prevenir la dispersión del alga invasora Didymo y proteger la biodiversidad acuática.
El Ministerio de Energía y Ambiente, a través de la Subsecretaría de Ambiente y la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, publicó la resolución que establece las condiciones para la práctica de la pesca deportiva en Mendoza durante la temporada 2026/2027. La normativa define los períodos habilitados para cada especie, los cupos de captura por salida de pesca y las restricciones específicas para distintos ríos, arroyos, lagunas y embalses de la provincia.
El objetivo es promover el uso responsable del recurso ictícola, compatibilizando el desarrollo de la actividad con la conservación de los ambientes acuáticos y la protección de la biodiversidad.
El director de Biodiversidad y Ecoparque, Ignacio Haudet, destacó la importancia de contar con reglas claras para ordenar la actividad y preservar los recursos naturales. “La regulación de la pesca deportiva es una herramienta fundamental para garantizar el aprovechamiento responsable de las especies y conservar los ambientes que las sostienen. Respetar los períodos habilitados, los cupos y las zonas de veda es una responsabilidad compartida entre el Estado y quienes disfrutan de esta actividad”, señaló.
Fechas y condiciones para la temporada
Entre los principales aspectos de la resolución se encuentran los siguientes períodos de habilitación:
- Salmónidos (truchas marrón, arcoíris y fontinalis): desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 1 de mayo de 2027, inclusive. En los embalses Agua del Toro, Los Reyunos, Valle Grande y El Nihuil, la temporada comienza el 1 de diciembre de 2026 y finaliza el 1 de mayo de 2027.
- Pejerrey patagónico y bonaerense: desde el 1 de diciembre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027, inclusive, con disposiciones especiales para determinados embalses durante fines de semana y feriados.
- Percas o truchas criollas: desde el 1 de diciembre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027, inclusive. La pesca de esta especie está vedada en el embalse El Carrizal.
- Carpas, dientudos y mojarras: la pesca está habilitada durante todo el año, con las modalidades y cantidades establecidas para cada ambiente.
La normativa también determina cupos diferenciados según la especie y el lugar de pesca. En el caso de los salmónidos, por ejemplo, se permiten hasta dos ejemplares por pescador y por salida en determinados ambientes de Malargüe; cuatro en sectores habilitados de San Rafael, con excepciones específicas; y cinco en el resto de los ambientes provinciales, también con excepciones particulares.
Para el pejerrey, los límites varían según el embalse: hasta 25 ejemplares en El Nihuil, 30 en Agua del Toro, Los Reyunos y Valle Grande, y 40 en El Carrizal bajo las condiciones generales previstas. La resolución contempla además restricciones específicas para la pesca durante los períodos de veda en este último embalse.
En todos los casos, los pescadores deben contar con el carnet de pesca vigente y respetar las modalidades autorizadas para cada especie. Para los salmónidos, se establece el uso exclusivo de señuelos artificiales, con excepciones en las que se permite únicamente la pesca con mosca. Para el pejerrey se autoriza el uso de carnada natural muerta, con un máximo de dos anzuelos por línea.
Captura y devolución obligatoria y ambientes vedados
La resolución incorpora períodos específicos de captura y devolución obligatoria de salmónidos. Entre el 2 de mayo y el 26 de junio de 2027, esta modalidad se habilita en determinados ambientes de Malargüe, San Rafael y otras zonas de la provincia, exclusivamente con mosca y anzuelo sin rebaba. Además, entre el 10 de junio y el 30 de octubre de 2027, se establece esta modalidad en ambientes específicos, entre ellos el Coto de Pesca Río Diamante, el arroyo San Alberto, los arroyos Yaucha, Gateado y Papagallos, y distintos sectores del río Mendoza.
Asimismo, se mantienen vedados determinados cursos de agua y lagunas para proteger sus poblaciones de peces y sus ecosistemas. Entre ellos se encuentran la laguna de Llancanelo, la laguna La Salina y diversos arroyos de Malargüe. En el río Tunuyán, en el tramo comprendido entre el puente de Alto Verde y la entrada al embalse El Carrizal, la pesca permanece vedada. La regulación de los arroyos Pircas y Grande de la Quebrada queda sujeta a las restricciones que disponga la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque en el marco de las acciones de control del alga Didymo.
El jefe del Departamento de Fauna, Adrián Gorrindo, remarcó la importancia de conocer las disposiciones antes de salir a pescar. “Cada ambiente tiene características y necesidades de conservación particulares, por eso es fundamental que los pescadores consulten la normativa y respeten las condiciones establecidas para cada lugar. El cumplimiento de los cupos, las modalidades permitidas y las vedas contribuye a conservar las poblaciones de peces y asegurar la continuidad de la actividad”, explicó.
Medidas obligatorias para prevenir la dispersión del alga Didymo
Uno de los puntos centrales de la resolución es la obligatoriedad de desinfectar los equipos de pesca para evitar la propagación de Didymosphenia geminata, una microalga invasora que puede afectar los ecosistemas acuáticos y dispersarse a través de equipos, ropa, calzado y embarcaciones.
El procedimiento establecido comprende tres pasos:
- Retirar los restos visibles de barro, arena, plantas y algas de la ropa, el calzado, las embarcaciones y los equipos de pesca.
- Desinfectar los elementos mediante una de las alternativas previstas: lavado con detergente, inmersión en lavandina al 2 % durante dos minutos, en agua a 60 °C durante una hora o en agua con sal al 5 % durante media hora.
- Secar completamente la ropa, el calzado y los equipos al aire y al sol durante 48 horas.
La resolución también prohíbe trasladar carnada viva de un ambiente acuático a otro, como medida preventiva frente a la introducción y dispersión de especies perjudiciales. Además, establece la prohibición de capturar, mantener y transportar bagres, crustáceos —como cangrejos— y anguilas criollas en todo el territorio provincial, y dispone que la siembra de salmónidos requiere autorización expresa de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque.
De esta manera, la nueva regulación establece el marco para el desarrollo de la pesca deportiva durante la temporada 2026/2027 y refuerza las herramientas de conservación y control para proteger los ambientes acuáticos de Mendoza.
Los interesados pueden descargar la Resolución aquí.


