Mendoza reglamenta el uso de terrenos estatales para la minería y fortalece la seguridad jurídica

La reglamentación ordena el uso de inmuebles de dominio provincial destinados a actividades mineras, aporta previsibilidad sobre los derechos y obligaciones de los operadores, fortalece la seguridad jurídica y promueve la exploración mediante criterios diferenciados según el tipo de proyecto y su grado de avance La disposición fue elaborada con intervención de la Dirección de Minería, la Dirección de Gestión de Bienes Registrables del Estado, Fiscalía de Estado, entre otros.

Tras un trabajo articulado entre distintos organismos del Estado, el Gobierno de Mendoza reglamentó el uso de terrenos estatales vinculados a la actividad minera mediante disposiciones que establecen criterios específicos para las minas de primera, segunda y tercera categoría que desarrollan actividades sobre inmuebles del Estado.

El objetivo es ordenar la relación entre los derechos mineros y el patrimonio estatal, brindando mayor seguridad jurídica tanto al Estado como a los titulares de proyectos mineros, a través de reglas claras sobre las condiciones de ocupación, uso y aprovechamiento de inmuebles pertenecientes a la Provincia.

Las medidas permiten determinar con mayor precisión los derechos y obligaciones asociados a cada etapa de la actividad minera, aportando previsibilidad a los operadores y fortaleciendo la transparencia en la administración de los bienes públicos.

De esta manera, se establecen mecanismos que permiten conocer con claridad cuándo un derecho minero se encuentra vigente, cuándo corresponde una contraprestación por el uso de terrenos estatales y en qué condiciones dichos inmuebles permanecen afectados a la actividad minera.

La reglamentación incorpora además un criterio de igualdad de condiciones entre quienes desarrollan actividad minera sobre terrenos estatales y aquellos que operan en inmuebles privados. El esquema busca evitar tratamientos diferenciales injustificados y asegurar que el aprovechamiento económico de los recursos minerales se desarrolle bajo reglas homogéneas y previsibles.

En el caso de las minas de primera y segunda categoría, el régimen establece un canon de uso aplicable exclusivamente a proyectos que hayan alcanzado la etapa de explotación y utilicen inmuebles de dominio estatal.

Las etapas de prospección y exploración quedan excluidas, con el objetivo de evitar cargas económicas adicionales sobre las fases de mayor riesgo e incentivar la búsqueda de nuevos recursos minerales.

Por su parte, para las minas de tercera categoría ubicadas en terrenos estatales, se reglamentó el derecho de explotación previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Minero de Mendoza, incorporando parámetros objetivos vinculados a la producción, el mineral explotado y la superficie utilizada, además de mecanismos de declaración y control que aportan mayor transparencia y trazabilidad administrativa.

Las disposiciones fueron elaboradas con intervención de la Dirección de Minería, la Dirección de Gestión de Bienes Registrables del Estado, Fiscalía de Estado y otros organismos competentes, consolidando un marco normativo que combina seguridad jurídica, administración eficiente del patrimonio público e incentivos para el desarrollo de nuevas inversiones mineras en Mendoza.

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