Minería reunió a titulares y responsables técnicos de proyectos para prepararse ante el Súper Niño

La Dirección de Minería realizó dos mesas técnicas con titulares y responsables de proyectos mineros para reforzar la preparación de los establecimientos ante posibles lluvias extraordinarias, crecidas e inundaciones. Se trabajó en medidas preventivas, planes de contingencia y acciones de respuesta frente a emergencias.

La Dirección de Minería del Ministerio de Energía y Ambiente llevó adelante dos mesas técnicas con titulares y responsables de proyectos mineros, con el objetivo de avanzar en la preparación de los establecimientos ante los riesgos hídricos y aluvionales asociados a la posible ocurrencia del fenómeno climático Súper Niño.

Fueron en total dos jornadas: la primera, con modalidad híbrida (presencial y virtual), y la segunda, virtual. La convocatoria estuvo especialmente dirigida a proyectos ubicados en zonas de cauces y cursos de agua.

El objetivo de ambos encuentros fue explicar los alcances de la Resolución 604/26 de la Dirección de Minería, que aprobó el Anexo I “Lineamientos Preventivos y Protocolo de Actuación ante Riesgos Hídricos y Aluvionales en Actividades Mineras”, y brindar precisiones sobre su implementación y cumplimiento por parte de los establecimientos alcanzados.

Participaron miembros de la Policía Ambiental Minera (PAM), las áreas Técnica Ambiental y Legal de la Dirección de Minería y el Área Técnica de la Dirección de Hidráulica.

Un plan para cada establecimiento

Durante las mesas se explicó que el protocolo establece pautas comunes de prevención y respuesta, pero que el Plan de Contingencia debe adaptarse a las características y al nivel de exposición de cada establecimiento, con intervención de los responsables técnicos y demás profesionales competentes.

El análisis debe contemplar los posibles escenarios de crecidas, desbordes, inundaciones y aluviones, además de identificar cauces, ríos y arroyos; zonas potencialmente afectadas; obras de regulación aguas arriba; infraestructura capaz de aportar caudales; accesos y rutas internas; acopios, depósitos, plantas e instalaciones y sectores de trabajo y evacuación.

En los casos en que existan obras de regulación hídrica aguas arriba, también deben evaluarse los riesgos asociados a eventuales descargas o maniobras que puedan generar incrementos súbitos de caudal.

Alertas, evacuación y medidas de prevención

Otro de los puntos trabajados fue la necesidad de establecer previamente cómo actuar frente a una contingencia. Esto implica definir quién recibe las alertas oficiales, quién analiza la información y activa las medidas previstas, cómo se comunica la situación al personal y en qué circunstancias corresponde suspender las actividades.

Los planes también deben contemplar, cuando corresponda, las vías y tiempos de evacuación y las medidas necesarias para poner a resguardo a las personas, las instalaciones, los equipos y los materiales.

Además, se abordó la protección de combustibles, sustancias, residuos y acopios frente a posibles procesos de erosión, socavación o arrastre, así como los mecanismos de comunicación que deben activarse cuando un evento pueda afectar el recurso hídrico, modificar cauces o comprometer infraestructura hidráulica.

Qué hacer ante una contingencia

La resolución establece tres niveles de actuación frente al riesgo hídrico y aluvional: vigilancia preventiva, prealerta y emergencia. Según la situación, las medidas pueden ir desde intensificar el monitoreo y preparar los sectores de resguardo hasta restringir tareas en zonas expuestas, retirar personal y equipos o suspender las operaciones y evacuar hacia puntos seguros.

También dispone que los establecimientos deben registrarse en Mendoza por Mí para recibir las alertas oficiales y designar un responsable operativo encargado de su seguimiento. Ante una alerta de emergencia climática, deberán suspenderse las actividades y el tránsito pesado en cauces, badenes y vados, que tampoco podrán ser atravesados durante una crecida.

Cada establecimiento deberá contar además con un Plan de Contingencia propio, adecuado a su ubicación, infraestructura, accesos y nivel de exposición. La norma fija un plazo de cinco días hábiles desde la notificación para su presentación y establece que la Dirección de Minería, a través de la Policía Ambiental Minera, controlará su implementación.

Si se produce una contingencia que obligue a suspender las tareas o genere afectaciones, el reinicio no será automático una vez finalizado el evento. Deberán verificarse las condiciones de accesos, cauces, instalaciones y sectores operativos, documentar los posibles daños y presentar un informe técnico. La reanudación de las actividades quedará sujeta a la verificación de la Autoridad Minera y, cuando corresponda, a la implementación de medidas correctivas o de recomposición.

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