Promulgan la ley que regula la recolección y disposición de efluentes cloacales e industriales
La Ley 9706 establece controles satelitales, registro obligatorio y sanciones para garantizar la trazabilidad y seguridad en el transporte de líquidos.

El gobierno de Alfredo Cornejo promulgó la Ley 9706, que regula la recolección, transporte, descarga y disposición final de efluentes cloacales e industriales en Mendoza. La normativa busca ordenar la actividad, asegurar la trazabilidad de los líquidos y aplicar sanciones a quienes incumplan la regulación.
La ley define qué se entiende por efluentes cloacales e industriales, quiénes son los generadores y operadores, y los requisitos que deben cumplir los camiones atmosféricos. Cada traslado deberá estar acompañado de un Manifiesto de Carga con carácter de declaración jurada.
El Departamento General de Irrigación será la autoridad de aplicación, encargada de habilitar y controlar a las empresas transportistas y vehículos, autorizar puntos de descarga y aplicar sanciones. Además, deberá publicar informes periódicos con la nómina de empresas habilitadas, suspendidas o sancionadas y coordinar operativos con organismos provinciales, municipales y nacionales.

La normativa establece el Registro Provincial de Transportistas de Efluentes Cloacales e Industriales, obligatorio para todas las personas humanas o jurídicas que realicen el transporte mediante camiones atmosféricos. Solo podrán operar quienes cuenten con habilitación vigente, y deberán pagar un canon para financiar los controles. Los generadores son responsables de la naturaleza de la carga, mientras que los transportistas deben garantizar el traslado y descarga correctos. Los efluentes industriales requieren pretratamiento antes de ser transportados.
Se incorporan sistemas de monitoreo y geolocalización satelital para asegurar la trazabilidad, y queda prohibido mezclar efluentes, almacenar líquidos por más de 48 horas, transportar residuos incompatibles o descargar fuera de sitios autorizados.
El régimen prevé sanciones económicas y administrativas, que van desde apercibimientos hasta multas de 100 a 100.000 Unidades Fiscales de Agua (UFA), suspensión de habilitaciones, clausuras y decomisos. La reglamentación deberá dictarse en 90 días, y los operadores en actividad contarán con 180 días para adecuarse y formalizar su inscripción en el registro provincial.
