Vendimia y pirotecnia: un bochorno evitable en General Alvear
Por Noe Escudero
La Vendimia 2026 en General Alvear, celebrada el sábado 31 de enero, dejó un sabor amargo que excede largamente lo artístico y lo festivo. En un departamento que desde hace aproximadamente seis años prohíbe el uso de pirotecnia sonora, el cierre del evento incluyó fuegos artificiales con estruendo, generando malestar, indignación y una sensación de retroceso institucional difícil de disimular.
No se trata de un detalle menor ni de una susceptibilidad exagerada. La prohibición de la pirotecnia sonora en General Alvear no es caprichosa: responde a razones de convivencia, salud pública, cuidado de personas con hipersensibilidad auditiva, adultos mayores, niños, personas con trastornos del espectro autista y animales. Es una normativa conocida, sostenida en el tiempo y, sobre todo, socialmente consensuada. Por eso, lo ocurrido durante la fiesta vendimial no fue un simple error técnico: fue un bochorno cívico.
Tras la ola de críticas, la empresa proveedora de los fuegos artificiales, CDB Animaciones, difundió un comunicado en el que pide disculpas y asume la responsabilidad del hecho. En el texto, dirigido al intendente Alejandro Molero, a la directora de Cultura María Delia Achetoni y a la comunidad, la firma sostiene que el municipio solicitó correctamente fuegos artificiales sin impacto sonoro, pero que por “una equivocación interna de nuestros proveedores” se envió un producto distinto al requerido. El comunicado afirma además que la responsabilidad es “plena y exclusivamente” de la empresa, desligando de culpas a la organización y a las autoridades municipales, y señala que se iniciaron revisiones internas para evitar que vuelva a ocurrir.
El pedido de disculpas existe, es formal y necesario. Sin embargo, no alcanza para cerrar el episodio. Porque incluso aceptando la versión de la empresa —que admite no haber revisado el producto entregado— queda una pregunta incómoda flotando en el aire: ¿cómo es posible que un municipio con normativa vigente, experiencia previa y un evento de esta magnitud no haya verificado lo que se iba a utilizar?
La cadena de responsabilidades no se agota en quien vende. En un evento público, financiado con recursos del Estado y organizado por el propio municipio, el control no es un gesto opcional: es una obligación. Delegar sin supervisar también es una forma de irresponsabilidad. Y cuando lo que está en juego es el respeto a una ordenanza y a la comunidad, la excusa técnica suena, cuanto menos, insuficiente.
Lo ocurrido en la Vendimia 2026 no solo molestó a vecinos y vecinas: erosionó la confianza. Porque General Alvear había construido, con esfuerzo, una identidad clara en torno a celebraciones más inclusivas y respetuosas. Romper ese acuerdo simbólico, aunque sea por “error”, tiene un costo político, social y cultural.
Las disculpas son un primer paso. Pero el verdadero gesto reparador será que este episodio no se repita, que se revisen los mecanismos de contratación y control, y que la normativa vigente deje de ser un texto decorativo para volver a ser una guía efectiva de acción. De lo contrario, la Vendimia no quedará en la memoria por su celebración del trabajo y la cultura, sino por un ruido que nunca debió escucharse.

Ordenanza N.º 4528 (General Alvear “Territorio Libre de Pirotecnia”)
Según el Digesto Digital del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, la Ordenanza 4528 declara a todo el departamento como “Territorio Libre de Pirotecnia” y establece en su artículo 2° que queda prohibido:
el uso particular, la fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier forma de comercialización de elementos de pirotecnia, cohetería y productos similares que generen efectos mediante detonación, deflagración o explosión.
esta prohibición alcanza a personas físicas, jurídicas, comercios, vendedores ambulantes y particulares.
se exceptúan los artificios para señales de auxilio, emergencias y uso profesional en funciones de seguridad o defensa civil. �
digesto.hcdalvear.org
📌 Ordenanza N.º 2162/18
La Municipalidad también recuerda en un comunicado que continúa vigente la Ordenanza N.º 2162/18, cuyo artículo 1° establece que queda prohibido el acopio, utilización, tenencia, fabricación, manipulación y distribución de materiales explosivos, incluyendo petardos, morteros y cualquier elemento pirotécnico que genere un nivel de presión sonora superior a 90 dB.
Estas normas fundan la prohibición que está vigente desde el 1° de enero de 2019 y que ha sido reiteradamente recordada por el Municipio ante las fechas festivas.

