La Dirección de Áreas Protegidas modernizó el sistema de cálculo de multas por desmontes de flora y bosques nativos

El nuevo esquema endurece las penas por desmonte al considerar la gravedad del impacto ambiental, la ubicación de las áreas afectadas, los antecedentes del infractor y los criterios de conservación, con el objetivo de que las sanciones reflejen de manera más precisa el daño causado.

La Dirección de Áreas Protegidas del Ministerio de Energía y Ambiente aprobó una nueva metodología para el cálculo de infracciones vinculadas a desmontes de flora nativa y bosques nativos realizados sin autorización.

La medida busca actualizar un sistema de sanciones que había quedado desfasado frente a la complejidad de los casos detectados y a la magnitud de los daños ambientales que pueden producir este tipo de intervenciones, especialmente en un contexto de cambio climático, donde las especies nativas cumplen un rol central para amortiguar los efectos de las lluvias intensas, las inundaciones, las olas de calor y los procesos de degradación del suelo.

La actualización fue impulsada por el Departamento de Flora Nativa y aprobada mediante el proyecto denominado “Modernización de cálculo de infracciones de desmonte de flora nativa y bosque nativo”, con el objetivo de incorporar criterios técnicos y ambientales que permitan graduar las sanciones de manera más precisa y homogénea.

El director de Áreas Protegidas, Iván Funes Pinter, destacó que la medida responde a una necesidad detectada durante las tareas de control y fiscalización que desarrolla el organismo. “Era necesaria una actualización. La metodología anterior no contemplaba de manera suficiente las distintas variables que intervienen en una afectación de flora nativa o bosque nativo, por lo que avanzamos en una herramienta más objetiva y ajustada a la realidad ambiental de cada caso”.

La nueva metodología reemplaza un esquema basado en valores establecidos por la Resolución Nº 419/18, cuyos montos máximos habían quedado desactualizados en relación con el daño ambiental generado. “Se contemplan de manera integral factores como la ubicación de la infracción, la gravedad de la afectación, la presencia de especies protegidas o la reincidencia de los responsables”, explicó Funes Pinter.

Una herramienta basada en criterios ambientales verificables

El nuevo procedimiento fue elaborado por personal técnico del Departamento de Flora Nativa y toma como punto de partida la superficie afectada. A partir de allí incorpora índices ambientales verificables, coeficientes de circunstancias atenuantes y un factor específico para penalizar la reincidencia.

La metodología fue desarrollada en el marco de la legislación ambiental vigente de Mendoza, entre ellas la Ley Provincial Nº 5961 de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, la Ley Provincial 6045 de Áreas Naturales Protegidas, la Ley Provincial 8195 de Bosques Nativos, la Ley Provincial 4609 de Monte Protector y la Ley Provincial 9414 de Ordenamiento Territorial del Piedemonte.

Según consta en los fundamentos de la resolución, el objetivo es garantizar mayor transparencia, objetividad y capacidad de réplica en la graduación de sanciones, de modo que situaciones similares reciban tratamientos equivalentes y que la multa refleje adecuadamente el impacto ambiental ocasionado.

Las categorías de conservación también forman parte de la evaluación

Funes Pinter explicó que uno de los cambios más importantes es la incorporación de criterios vinculados al valor de conservación de los ambientes afectados.

“La Ley Nacional de Bosques establece tres categorías: I, II y III, también identificadas como rojo, amarillo y verde. La Categoría I, o roja, es la de máxima protección. La Categoría II, o amarilla, permite un uso sostenible. Y la Categoría III, o verde, funciona más como una zona de amortiguación o buffer”, explicó.

El funcionario señaló que estas categorías pasan a tener incidencia directa en la determinación de las sanciones. “Existen distintos agravantes. Por ejemplo, si se usa fuego, si se realiza rolado, dónde se hace la intervención y qué categoría de bosque tiene el área afectada. Si se trata de una zona de bosque de máxima protección, no se puede desmontar de ninguna manera”.

Además de la categoría de conservación, la metodología incorpora variables vinculadas a la calidad ambiental del sitio intervenido, permitiendo evaluar de forma más completa las consecuencias de cada infracción.

Más factores para medir el daño

La nueva fórmula también considera el tipo de cobertura vegetal afectada, la capacidad de recuperación natural del ecosistema, la presencia de especies de flora o fauna amenazadas y otras características ecológicas que permiten dimensionar el impacto de la intervención.

“Influyen otros factores, como el tipo de cobertura vegetal, la capacidad de restauración del sitio —si es alta o baja— y si en el lugar hay flora o fauna amenazada o con alguna categoría especial de protección. Todos esos elementos pueden funcionar como agravantes o atenuantes y ahora se tienen en cuenta dentro de la fórmula, además de la superficie afectada”, concluyó Funes Pinter.

La resolución cuenta con el respaldo técnico y jurídico correspondiente. La Asesoría Legal de la Dirección de Áreas Protegidas concluyó que la propuesta se ajusta al marco normativo vigente y no formuló observaciones a su implementación.

Con esta actualización, el Ministerio de Energía y Ambiente fortalece las herramientas provinciales de control y protección de los ecosistemas naturales, incorporando un sistema de sanciones más moderno, transparente y alineado con el valor ambiental de los recursos que busca preservar.

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