Según el Gobernador

El comunicado oficial del Gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, presenta la aprobación del proyecto como un “paso histórico”, pero omite lo esencial: la Ley 7722 sigue siendo el límite jurídico infranqueable de la actividad minera en Mendoza y cualquier intento de forzar su interpretación vulnera el art. 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente 25.675.
No existe transición energética posible si para obtener minerales se comprometen glaciares, nacientes y cuencas. El principio precautorio —de jerarquía legal— obliga a evitar proyectos con riesgo grave o irreversible, aun cuando la información técnica sea insuficiente o cuestionada, como ocurre con el expediente aprobado. Presentar este proyecto como “coherente” no reemplaza la obligación de demostrar que es ambientalmente inocuo, algo que hoy no está probado.
Las audiencias públicas masivas no legitiman un proyecto; no son plebiscitos. La participación ciudadana exige que las objeciones científicas y sociales tengan impacto real en la decisión, cosa que aquí no sucedió.
Hablar de “controles estrictos” es retórico mientras no se garantice independencia técnica, fiscalización continua, trazabilidad química y acceso público a todos los informes, condiciones que la provincia no cumple. La referencia a la transición energética funciona como narrativa política, pero no exonera al Estado del deber de protección integral del agua, un bien estratégico en una provincia árida.
El desarrollo no puede construirse vulnerando la ley ni sacrificando bienes comunes. Lo que se aprobó no es un avance: es un retroceso jurídico que desconoce el mandato constitucional de prevención y la esencia de la 7722.

NOE ESCUDERO

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